Documentación a aportar según clasificación empresa
EMPRESA QUE COTIZA EN BOLSA Y/O GRAN EMPRESA
Se considera "gran empresa" aquella que certifique un volumen de facturación de más de cien millones de euros o un Patrimonio neto declarado de más de veinte millones de euros.
- Solicitud debidamente cumplimentada y sellada por la empresa solicitante y el mediador responsable.
- Certificado del Registro Mercantil de la empresa solicitante, en el que se mencione la inscripción de la sociedad, sus representantes legales y la validez de sus respectivos mandatos.
- Documento de identidad del(os) representante(s) legal(es) de la empresa solicitante.
- Últimas Cuentas Anuales legalmente depositadas en el Registro Mercantil.
- Último impuesto de Sociedades presentado y declaraciones de IVA e IRPF presentadas y pertenecientes al año en curso.
- Certificado que atestigüe que la empresa cumple con las condiciones legales de aptitud para trabajar con el Sector Público.
- Certificado que confirme la inexistencia de deudas fiscales y a la Seguridad Social.
- Certificaciones ISO, si se está en posesión de las mismas.
MEDIANA EMPRESA (*)
Se considera "mediana empresa" aquella que certifique un volumen de facturación de más de veinte millones de euros o un patrimonio neto declarado de más de diez millones de euros.
- Solicitud debidamente cumplimentada y sellada por la empresa solicitante y el mediador responsable.
- Certificado del Registro Mercantil de la empresa solicitante, en el que se mencione la inscripción de la sociedad, sus representantes legales y la validez de sus respectivos mandatos.
- Documento de identidad del(os) representante(s) legal(es) de la empresa solicitante.
- Últimas Cuentas Anuales legalmente depositadas en el Registro Mercantil.
- Último impuesto de Sociedades presentado y declaraciones de IVA e IRPF presentadas y pertenecientes al año en curso.
- Listado de trabajos en curso con el Sector Público.
- Certificado que atestigüe que la empresa cumple con las condiciones legales de aptitud para trabajar con el Sector Público.
- Certificado que confirme la inexistencia de deudas fiscales y a la Seguridad Social.
- Certificaciones ISO, si se está en posesión de las mismas.
- En caso de presentar avalistas: Documento de identidad de los avalistas, situación patrimonial y declaración de la renta de los avalistas.
PEQUEÑA EMPRESA (*)
Se considera "pequeña empresa" aquella que certifique un volumen de facturación de menos de veinte millones de euros o un patrimonio neto declarado de menos de diez millones de euros.
- Solicitud debidamente cumplimentada y sellada por la empresa solicitante y el mediador responsable.
- Certificado del Registro Mercantil de la empresa solicitante, en el que se mencione la inscripción de la sociedad, sus representantes legales y la validez de sus respectivos mandatos.
- Documento de identidad de(os)l representante(s) legal(es) de la empresa solicitante.
- Últimas Cuentas Anuales legalmente depositadas en el Registro Mercantil.
- Último impuesto de Sociedades presentado, y declaraciones de IVA e IRPF presentadas y pertenecientes al año en curso.
Poder notarial de la empresa solicitante a favor de los representantes legales que les faculte para la obtención de cualquier tipo de crédito (necesario únicamente en caso de que dicho poder no derive expresamente de la escritura de constitución o del estatuto de la empresa).
- Situación económico-patrimonial actualizada y firmada por los representantes.
- Listado de trabajos en curso con el sector público.
- Certificado que atestigüe que la empresa cumple con las condiciones legales de aptitud para trabajar con el Sector Público.
- Certificado que confirme la inexistencia de deudas fiscales y a la Seguridad Social.
- Documento que describa las razones y el propósito de la garantía solicitada (necesario únicamente en situaciones no relacionadas con el sector público).
- Certificaciones ISO, si se está en posesión de las mismas.
- En caso de presentar avalistas: Documento de identidad de los avalistas, situación patrimonial y declaración de la renta de los avalistas.
(*) Criterio que no corresponde con la definición recogida en los decretos portugueses n.º 52/87 y 38/88, en la notificación recogida en el Diario da República (diario oficial portugués) n.º 102/93, serie III, y en la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE, de 6 de mayo).